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Autonomía electoral: Misión ulterior

Autonomía electoral: Misión ulterior

Columnas martes 20 de enero de 2026 -

Retomo a Tushnet en su libro En El Nuevo Cuarto Poder: Instituciones para la Protección de la Democracia. Es una obra central de 2021 en la que profesor de Derecho Constitucional de Harvard, egresado de Yale, alega que los órganos autónomos modernos tienen una misión ulterior, profunda y central: dar soporte y proteger el sistema democrático entero.

Inclusive los denomina nuevo cuarto poder, garantes de la gobernabilidad democrática y de la viabilidad y resiliencia políticas y jurídicas de nuestras repúblicas constitucionales. Los llama también Instituciones Protectoras de la Democracia.

¿Cuáles son esas entidades independientes con ese encargo fundamental de salvaguardar las constituciones en sí mismas? Las defensorías y comisiones de derechos humanos, los órganos defensores de la integridad pública (como las auditorías superiores y las del combate a la corrupción) y, claro, las autoridades electorales, principalmente.

Estudia casos concretos como las comisiones anticorrupción de Brasil y Sudáfrica, así como las auditorías superiores de Canadá y de India, y las autoridades electorales de Estados Unidos, India y Corea del Sur.

Presenta como paradigmático el caso sudafricano. Informa que el capítulo 9 de la esa Constitución se llama, precisamente, “Instituciones del Estado que sustentan la democracia constitucional”. Ahí se enlistan y regulan el Protector Público, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas; la Comisión para la Igualdad de Género; la autoridad de radio difusión para la defensa del interés público; el Auditor General y, naturalmente, la Comisión Electoral.

Si, dicha norma fundamental dispone expresamente que estas instituciones independientes, sujetas sólo a la Constitución y a la Ley, deben ser imparciales, ejercer sus poderes y realizar sus funciones sin miedo, preferencias o prejuicios; que los otros órganos del Estado deben ayudar y amparar a estas instituciones para asegurar su independencia, imparcialidad, dignidad y eficacia.

Finalmente, que son responsables ante la Asamblea Nacional, a la que deben informar, cuando menos anualmente, de la realización de sus funciones y que ninguna persona ni institución podrá interferir en su funcionamiento.

Tushnet y la Constitución de Sudáfrica tiene razón. Las complejidades políticas y administrativas del Siglo XX engendraron a autónomos como el INE y reconfiguraron la división de poderes histórica. Desde su nacimiento, ejercen funciones de Estado (que en realidad son servicios y bienes públicos primordiales) que los poderes públicos tradicionales ya no pueden ni deben desplegar. Son, además, garantes de nuevos derechos humanos, como la integridad electoral en el caso del INE, cuyas exigencias y vigencia soportan a las nuevas democracias y dan vida a las constituciones auténticas. Así están. Que así sigan.

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com

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/CR

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