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El poder normativo de lo fáctico

El poder normativo de lo fáctico

Columnas viernes 27 de septiembre de 2024 -

Se atribuye a Jellinek la expresión: el poder normativo de lo fáctico, para describir un fenómeno consistente en que la repetición continuada de prácticas y conductas durante un periodo de tiempo forman una normalidad que comienza a regir determinada situación. Estas prácticas producen normas fácticas derivadas de la voluntad política o social, que operan de manera paralela a lo que el ordenamiento jurídico esteblece para tales casos.

Así, el poder normativo de lo fáctico genera mutaciones constitucionales, es decir, la norma fundamental es transformada sin que se accionen los mecanismos de reforma formales, situación que debilita la fuerza normativa de la Constitución, y pone en riesgo la continuidad del derechofrente a la prevalencia de voluntades fácticas.

Vale la pena repensar en lo dicho por Jellinek, a propósito de lo que viene sucediendo en México enlos últimos años con la eficacia de las sentencias de amparo y las resoluciones dictadas de los incidentes de suspensión, a los que distintas autoridades y órganos del Estado mexicano están oponiendo un poder normativo de lo fáctico/político para desconocer su alcance, debilitando el principio de legalidad, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de división de poderes, reconocidos en los artículos 16, 17 y 49 de la Constitución federal.

Imaginemos por un momento a una persona que llamada a juicio por un tribunal para responder a una demanda entablada por un banco que le prestó dinero para comprar una casa y que no ha recibido el pago de las últimas 6 mensualidades, se presenta ante el juzgador y le devuelve la demanda del banco, bajo el argumento de que es un abuso que le estén cobrando intereses tan altos.

Pensemos en la apoderada de una empresa que acaba de ser requerida de pago con motivo de una sentencia firme dictada por un tribunal laboral, quien al momento de la diligencia pide a personal de seguridad que detenga al actuario y lo saquen del inmueble, argumentando que el consejo de administración llegó a la conclusión de que es un exceso que la Ley Federal del Trabajo permita a las personas trabajadoras reclamar tanto de indemnización, por lo que no pagará la condena.

Parecería impensable que alguno de los 2 casos hipotéticos antes citados pudiera suceder en la realidad; sin embargo, esa condición de desconocimiento de la jurisdicción de amparo ha comenzado a convertirse en una delicada y muy peligrosa práctica que pretende imponerse como un poder normativo de lo fáctico/político frente a la defensa de los derechos humanos.

Ante las suspensiones concedidas contra la construcción del tren maya, el Ejecutivo determinó continuar con el proyecto; por increíble que parezca, en el tema del nombramiento de las magistraturas vacantes de la Sala Superior, el órgano máximo del TEPJF decidió rechazar una suspensión que le ordenaba cubrir las ponencias vacías; con la reforma judicial, ambas Cámaras del Congreso no solamente han hecho caso omiso a las suspensiones dictadas en diversos amparos, sino que el presidente de la JUCOPO en la Cámara de Diputados ha hecho llamados expresos para no cumplirlas; ahora, parece que será el INE quien desacate una suspensión concedida.

Obiter dicta.

Las determinaciones dictadas por la jurisdicción de amparo prevista en los artículos 103 y 107 de la Constitución, no deben ser desconocidas por las autoridades señaladas como responsables, quienes en caso de inconformidad deben acudir a los recursos y vías previstas para inconformarse. Imponer una práctica para desconocer arbitrariamente decisiones judiciales desquebraja el Estado de Derecho, mucho cuidado con esa ruta.



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