Elección judicial válida, legítima y auténtica
Columnas martes 24 de junio de 2025 - 01:00
Luego considerar correctamente como inviable sumar al conteo nacional los votos afectados por conductas antijurídicas en 818 de cerca de 84mil casillas, el INE determinó la validez de la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el acuerdo respectivo, el Consejo General alegó con adecuada argumentación jurídica que el Proceso Electoral judicial entero fue llevado a cabo en cada una de sus etapas a la luz de los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Sobre el de certeza, para mí el fundamental en grado superlativo, dijo que consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conocieron las reglas fundamentales que integraban el marco legal del procedimiento que permitiría a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente se tuvo la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento, las cuales podrían haber trastocado alguno de los derechos que por disposición constitucional asisten a las y los candidatos o a las y los mismos electores.
Por su parte, el acuerdo alega correctamente que el principio de legalidad orientó todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales pues se sujetaron invariablemente al marco constitucional, legal y normativo aplicable, y se encontraron debidamente fundados y motivados, con lo cual se garantizó una democracia efectiva.
Respecto al principio de imparcialidad, el texto del INE lo declara acatado a partir de las reformas que se emitieron a la normativa orgánica del Instituto. Asimismo, que Instituto es y debe ser independiente y autónomo en sus decisiones, sin estar sujeto a la influencia de otros poderes públicos articulando con el principio de certeza en el proceso electoral, asegurando que las decisiones sean claras y transparentes. Al cierre, el acuerdo dice que es sabido que el principio de objetividad es una base fundamental para la confianza en la justicia y en la administración pública, así como para la integridad profesional en diversos campos.
En el caso particular de esta elección de Ministras y Ministros, el Consejo General verificó y declaró que se trató de una elección libre, auténtica y periódica, que cumplió con los principios de la función estatal de organizar elecciones; y que esto es así toda vez que todas y cada una de las etapas del proceso se encontraron apegados a las disposiciones constitucionales y legales. Como consecuencia lógica y necesaria, las determinaciones emitidas por el Instituto cobraron definitividad y revisten licitud, ya sea porque no fueron controvertidas ante la autoridad jurisdiccional, porque aquellas impugnadas fueron confirmadas por el Tribunal Electoral, o bien, porque aquellas modificadas fueron acatadas en su totalidad, en garantía del orden jurídico rector de las elecciones.
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