El pasado 20 de septiembre, el Consejo General aprobó, por fin, los lineamientos sobre elección consecutiva para diputaciones federales y senadurías del año próximo.
En la discusión del punto anterior, con tino político y jurídico, la Consejera Carla Humphrey fue, para variar, demoledora: “… el Congreso de la Unión lleva 9 años sin legislar respecto a elección consecutiva; entonces, sí tenemos que hacer ese trabajo de llenar esos vacíos normativos para darle neutralidad, imparcialidad, equidad a los procesos electorales. Es nuestra responsabilidad, tenemos facultad reglamentaria… Y justamente en el siguiente punto del orden del día lo vamos a hacer….”
Del contenido de dichos lineamientos ya comenté en mis entregas previas del 12 y 19 de septiembre, por lo que hoy comentaré la resolución del día de ayer de la Sala Superior del Tribunal Electoral respecto de las 7 impugnaciones presentadas: MORENA, PAN, PT y 4 ciudadanos.
En general, el proyecto del Magistrado Ponente Indalfer Infante proponía confirmar en sus términos el acto impugnado, teniendo como infundados todos los agravios esgrimidos en las demandas. Todos.
En el debate en la Sala, empero, uno de esos agravios revivió. 4 de las 5 magistraturas presentes (ausentes Otálora y el propio ponente) determinaron que era fundado el relativo a la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 15 de los lineamientos, como por cierto, lo alegaron diversos partidos desde la primera versión de los lineamientos.
Dicho párrafo disponía que, en la postulación de personas legisladoras a la elección consecutiva y antes de presentar la solicitud de registro de candidaturas, los partidos deberían consultar el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género dispuesto por el INE a efecto de verificar que las personas a postular por la vía de la elección consecutiva no se encontraran inscritas en ese registro.
En consecuencia ordenó la supresión de ese dispositivo, reblandeciendo y lesionando el modelo normativo que previene, combate y repara la Violencia Política contra las mujeres, sin importar que el párrafo eliminado era una suerte de recomendación a las fuerzas políticas de ponderar la no postulación de personas violentadoras. Párrafo que, como ya conté, provocó incluso un par de posposiciones de su deliberación en el Consejo General.
Con su determinación, el Tribunal posibilita en los hechos que personas inscritas en el referido Registro transiten libre y directamente hacia las candidaturas, lo que muy probablemente someterá a análisis el tema y generará en principio revictimizar a las personas en su momento afectadas menoscabando su dignidad política y humana y lanzando hacia la irrelevancia el listado mismo, que la propia Sala ordenó crear en 2020.
Se vienen tiempos oscuros. Esperemos que sean breves.
@ElConsultor