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Reforma al TEPJF ¿antídoto del activismo? / l

Reforma al TEPJF ¿antídoto del activismo? / l

Columnas jueves 13 de abril de 2023 -


El tema legislativo actual en la agenda de la Cámara de Diputados, es la discusión y aprobación del dictamen de reforma constitucional a los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución, dirigida a acotar la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta modificación, según lo han expuesto diversas fuerzas políticas del Congreso de la Unión, es una respuesta al activismo judicial injustificado que, a su juicio, viene ejerciendo el Tribunal al resolver distintos asuntos durante el 2022 y el 2023.

Con este dictamen culmina la crónica de una reforma largamente anunciada, prácticamente desde el inicio de este sexenio, aunque es paradójico que la causa eficiente de esta modificación, finalmente, haya sido el sentido de algunos pronunciamientos del TEPJF en casos emblemáticos de los últimos 2 años, que han generado acusaciones de un activismo judicial inusitado y la consecuente invasión de las competencias de órganos parlamentarios y de la vida interna de los institutos políticos.

Constitucionalmente, estamos en presencia de una tensión -relativamente normal en las democracias constitucionales- entre el tribunal constitucional especializado en materia electoral en nuestro país, por un lado, y el Congreso de la Unión y algunos partidos políticos por otro, que no supo ser distendida a tiempo por las partes. En apariencia, los órganos involucrados y los partidos políticos no han visto con una perspectiva amplia y profunda la complejidad que este tipo de disputas implica, las cuales exigen diálogos y entendimientos institucionales, más que rompimientos constitucionales.

En efecto, pareciera que en esta tensión constitucional los actores han perdido de vista que las intersecciones de encuentro que han tenido en los últimos 2 años, están relacionadas con los ámbitos límite de competencia, situación que ha relucido los aspectos más delicados de su relación institucional.

El Tribunal ha decidido -desde su interpretación jurisdiccional- controlar actos y decisiones parlamentarias y de la vida interna de los partidos, con oposición evidente de éstos, quienes desde su propia interpretación constitucional cuestionan al Tribunal generar competencias vía interpretativa para resolver aspectos vedados al control de constitucionalidad, lo cual ha desatado no solo una tensión entre la justicia electoral y la política, sino un auténtico problema político-constitucional que nos tiene a orillas de alterar la competencia en el sistema de control de constitucionalidad en la materia, situación que contrario a lo asumido por los órganos en disputa y los partidos, no tiene una solución simple, absoluta y definitiva.

El conflicto que hoy presenciamos tiene asiento sobre lo que la doctrina alemana ha denominado: las áreas “conflictivas” de las relaciones entre parlamento y tibunal constitucional, que son las que surgen en aquellas materias o ámbitos en los cuales se cruzan las funciones y obligaciones conjuntas de desarrollar, interpretar y aplicar la Constitución. Es desde esta perspectiva que los órganos debieron dialogar para entender de modo recíproco y razonable, si cabía o no un control, para posteriormente y, en su caso, determinar la densidad y profundidad del control, frente al margen amplio de configuración legislativa, especialmente, respecto de actos parlamentarios sin fuerza de ley y de aquellos de vida interna de los partidos.

Sobre los motivos por los cuales considero que la tensión no ha sido adecuadamente manejada por las partes en conflicto, me ocuparé en la siguiente entrega.



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/CR

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