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¿Gobernador de medio tiempo?

¿Gobernador de medio tiempo?

Columnas viernes 05 de abril de 2024 -

Como usted habrá escuchado, el gobernador de Nuevo León, Samuel García, se aventó la puntada de declarar que únicamente trabajará de las 9:00 a las 17:00 horas y que fuera de dicho horario, se dedicará a hacer uso de su libertad de expresión, a opinar de las elecciones y, muy seguramente, a participar en la campaña de su esposa.

Lo anterior, dicho por un servidor público de mando medio, sería viable; sin embargo, en voz del primer mandatario del estado norteño, es un verdadero despropósito.

A Samuel García se le olvida que el pueblo lo eligió para gobernar la entidad 24/7 y que, al ostentar la máxima investidura, su libertad de expresión se encuentra acotada, pues ésta, no es un derecho absoluto.

Sin duda, habrá quien piense que el señor García ignora los criterios judiciales aplicables a las personas servidoras públicas y que por ello comete pifias recurrentes; pero más bien, considero que si los conoce y sus dichos son solo una provocación. No obstante, si verdaderamente fuera el casoque el “gober” no tuviera claro qué dicen los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aquí se los recordamos.

Las personas servidoras públicas en general: no pueden asistir a un evento proselitista en días y horas hábiles: SUP-RAP-67/2014 y Tesis L/2015; si asisten a un acto proselitista en día hábil, con su sola presencia vulneran el principio de imparcialidad, aun cuando no se compruebe que tuvieron participación directa en dicho acto: SUP-JDC-439/2017 y acumulados; vulneran el artículo 134 constitucional, cuando desatienden sus funciones por acudir a actos partidistas: Tesis XXVIII/2019; tienen derecho a militar en un partido político y a realizar todos los actos inherentes a dicha afiliación en ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política, sin que ello se traduzca en la autorización para el ejercicio indebido de su empleo: SUP-RAP-75/2010; pueden asistir a un evento proselitista en un día inhábil, para garantizar sus derechos de reunión y asociación en materia política, en días inhábiles o fuera del horario laboral previamente establecido, pero este no es un derecho absoluto: Jurisprudencia 14/2012, SRE-PSC-7/2021 y SUP-JDC-39/2022; y pueden asistir a un evento proselitista en un día inhábil pero sin tener una participación activa y preponderante en el evento, ni tampoco pueden hacer uso indebido de los recursos públicos: SUP-JE-50/2018 y SUP-REP-45/2021.

Las personas que ejerzan la titularidad del Ejecutivo en alguno de los tres niveles de gobierno: deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura y posición de relevancia puedan impactar en los comicios; enfrentan limitaciones más estrictas pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública; y su sola presencia en eventos proselitistas de lunes a viernes, actualiza el uso indebido de recursos públicos, con independencia del horario en que se celebre el evento, mientras que los sábados y domingos son inhábiles: SUP-RAP-75/2008, SUP-RAP-74/2008, SUP-RAP-91/2008, SUP-REP-163/2018, SUP-REP-113/2019, SUP-JE-80/2021, SUP-JE-146/2022 y acumulado; SUP-JE-1304/2023 y SUP-JE-1305/2023; SUP-JE-1115/2023, SUP-JE-1139/2023, SUP-JE-1210/2023, SUP-JE-1262/2023, SUP-JE-1242/2023, SUP-JE-1247/2023, SUP-JE-1308/2023, SUP-JE-1309/2023 y SUP-JE-1182/2023.

Las solicitudes de licencias sin goce de sueldo, permisos u otros equivalentes, no son suficientes para asistir a los eventos proselitistas en días y horas hábiles: SUP-RAP-52/2014 y acumulados y SUP-REP-17/2016. Las horas y días inhábiles se determinan con base en la legislación y en aquellos que les corresponda ejercer el derecho a un día de descanso por haber laborado durante seis días.

Las personas servidoras públicas se dividen entre las que tienen jornadas laborales definidas o actividades permanentes. Respecto de las primeras, pueden asistir fuera del horario laboral; mientras que las segundas tienen la obligación de actuar conforme a los ordenamientos jurídicos que regulen sus propias funciones: SUP-REP-88/2019, SUP-JRC-13/2018, SUP-REP-163/2018, SUP-JDC-903/2015 y SUP-JDC904/2015 acumulados.

En conclusión: en el caso de las y los gobernadores, su simple asistencia a un acto proselitista es suficiente para actualizar un uso indebido de recursos públicos, pues dada la naturaleza del cargo,estas personas realizan actividades permanentes y, por ende, tienen restringida la posibilidad de acudir a eventos proselitistas en días hábiles, con independencia del horario y de la eventualsolicitud de una licencia. “¡Vaya dato perturbador!” (Luisito Comunica dixit).

Plancha de quite: “Es peligroso tener razón cuando el gobierno está equivocado.” Voltaire.


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/CR

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