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¿Militarización o algo distinto?

¿Militarización o algo distinto?

Columnas jueves 08 de septiembre de 2022 -


En el plano más abstracto, se está diciendo que la reforma “militariza la seguridad pública en México”. Me atrevo a poner en la mesa algunas precisiones. La seguridad pública federal se militarizó en México desde que se extinguió la policía federal y se creó la GN con extracción militar, principios militares de cuerpo y reclutamiento primordialmente militar en sus mandos. Ahora bien, la seguridad pública es, al menos en un 50%, estatal y municipal, y lo que sigue habiendo ahí, con notables excepciones, son policías locales que, desafortunadamente, ni son militares entrenados ni son civiles con verdaderas competencias policiales que permitan ejercer una labor eficiente.

Las policías locales no tienen el poder de fuego, pero tampoco la educación jurídica y cívica necesarias, y mucho menos un sistema de incentivos idóneo (salario digno, seguridad social complementaria al riesgo) para ejercer las labores de protección y prevención que la policía, como concepto y también como mandato constitucional, requiere.

En el plano gubernativo, la seguridad pública tiene por lo menos dos grandes ámbitos: la delincuencia común y la delincuencia organizada. La militarización de la primera es la que sería novedosa y enigmática. La segunda puede ser discutible pero lleva consolidándose en México de forma creciente e ininterrumpida desde 1994.

En el segundo nivel, la discusión es acerca de los riesgos de que la Sedena controle operativamente a la GN. Los expertos en derechos humanos señalan que los militares no están entrenados para tareas de seguridad. Esto sigue el paradigma del tipo ideal del soldado y el del policía.

Efectivamente los arquetipos no tienen nada que ver uno con otro. El primero está entrenado para eliminar al enemigo; el segundo para prevenir el delito e investigar posibles ilícitos en la vida civil. En los hechos, empero, el ejército lleva más de 20 años dedicando una buena parte de sus recursos a la seguridad pública y la seguridad ciudadana. Muchos de los soldados que hoy están activos en tareas de seguridad tienen ya una formación, pero sobre todo una experiencia, híbrida. No es que sea ideal, simplemente es necesario aclarar la realidad para discutirla.

Los otros rubros de riesgo extrapolan también el control administrativo y operativo de la Sedena a la conversión automática del fuero civil al fuero militar en todo lo relativo a la GN. El código de justicia militar es, de hecho, más severo que los códigos penales del fuero civil. Ese todavía contempla, por ejemplo, la pena de muerte (aunque se conmuta), penas de prisión aumentadas y garantías penales reducidas. Ahora bien, estas garantías reducidas son para el soldado que comete un delito, no para el civil que es arrestado por un militar. Cuando en la comisión de un delito el probable es un civil, sigue aplicando el derecho penal del fuero civil, no militar, sin importar que haya sido un militar el que haya realizado las labores de inteligencia, el arresto o cualquier otra acción que derive en la detención del probable responsable.

Por último, lo que pretende la legislación es reconocer una realidad más que provocar una nueva situación; regularizar lo que de hecho ya hacen las fuerzas armadas y en el caso de la GN, la situación administrativa, de infraestructura y hasta de nóminas, en la que se encuentran miles de sus integrantes. ¿Equivale todo lo anterior a “defender” los cambios legislativos o a apoyar el traslado de la GN a la Sedena en su núcleo? No. ¿Quiero entonces que el rey de Inglaterra pueda entrar aquí y hacer lo que quiera? No, tampoco. Simplemente se acotan los términos de la discusión para no estar teorizando en ácidos ni echando fuego al escándalo con alegorías de dictaduras militares. Ah, y efectivamente, si el caso llega a la corte, anularán las reformas. No tienen cómo no hacerlo.


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