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¿Se paga multa por caer en el “Torito”? Esto dice el Reglamento de Tránsito

¿Se paga multa por caer en el “Torito”? Esto dice el Reglamento de Tránsito

Ciudades jueves 21 de diciembre de 2023 -

Durante este mes de diciembre, el “Torito” siempre recibe automovilistas por manejar en estado de ebriedad, pero muchos se preguntan si se debe pagar una multa.

Al respecto, el artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, indica que el conductor no debe ser sancionado económicamente, solo que la persona debe ser arrestada de 20 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas mejor conocido como "Torito".

Además, la persona recibirá una penalización de 6 puntos a la licencia para conducir.

No obstante, el vehículo debe ser trasladado al corralón pagando una multa correspondiente al arrastre de 60 UMAS que equivale a 6 mil 224 pesos, lo anterior sabiendo que la Unidad de Medida y Actualización (UMAS) equivale a 103. 74 pesos.

Si el vehículo no pertenece a la persona sancionada, el propietario también deberá pagar los 60 UMAS establecidas en el artículo 50.

El artículo 50 del Reglamento de Tránsito señala que está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol superior a los 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire aspirado superior a los 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

En caso de no cumplir con estas disposiciones, el conductor será acreedor a un arresto inconmutable de 20 a 36 horas en el “Torito”.

Imagen: Cuartoscuro

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DM/CR

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