A partir de septiembre de 2026, los conductores de la Ciudad de México enfrentarán nuevas medidas que permiten la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Movilidad y el Reglamento de Tránsito.
El artículo 68 de la Ley de Movilidad señala que la suspensión puede aplicarse de seis meses a tres años, dependiendo de la gravedad de la falta. Entre las principales causas se encuentran acumular tres infracciones en un año, provocar daños a terceros sin reparar el perjuicio y conducir bajo los efectos del alcohol, situación que implica una suspensión inicial de un año y la obligación de someterse a tratamiento contra adicciones. En caso de reincidencia, la sanción puede extenderse hasta tres años.
Por su parte, el artículo 67 contempla la cancelación definitiva de la licencia en casos como recibir una segunda sanción en un mismo año por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, acumular tres sanciones en tres años, presentar documentación falsa en el trámite o cuando una autoridad judicial determine que un hecho de tránsito constituye delito.
El Reglamento de Tránsito también establece un sistema de puntos: la licencia puede ser cancelada al acumular 12 puntos de penalización, asignados conforme a las infracciones registradas. Si una multa es anulada, los puntos correspondientes se eliminan del historial del conductor.
Las autoridades capitalinas subrayan que estas medidas buscan reducir accidentes y fortalecer la seguridad vial en la ciudad, incentivando el respeto a las normas de tránsito.