La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó un decreto mediante el cual se reforma la Ley de Establecimientos Mercantiles para garantizar el libre acceso de perros de asistencia a establecimientos de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal.
La disposición establece que los negocios deberán permitir la entrada de estos animales, mientras que el acceso de animales de compañía quedará sujeto a la decisión de cada establecimiento, que podrá habilitar espacios específicos para su permanencia bajo condiciones de seguridad, higiene y bienestar.
La reforma señala que los perros de asistencia y animales de compañía no podrán ingresar a zonas restringidas por disposiciones sanitarias o de protección civil, así como a espacios donde la actividad o las condiciones representen un riesgo para su seguridad o la de las personas usuarias.
Sin embargo, estas restricciones no aplicarán a los perros de asistencia cuando la persona que los utiliza requiera de su apoyo para desplazarse, orientarse, recibir auxilio o realizar actividades esenciales, y no pueda contar con asistencia individual de un familiar o persona de confianza.
Asimismo, los establecimientos mercantiles no podrán imponer condiciones ni cobrar tarifas adicionales por el acceso o la estancia de perros de asistencia o animales de compañía.
Los titulares de los establecimientos contarán con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, prevista para el 24 de julio, para realizar las adecuaciones y acciones que consideren necesarias para implementar estas disposiciones.