El Código Nacional de Tránsito en Colombia establece sanciones para diversas conductas peligrosas al volante, sin importar las causas que las originen. En particular, el artículo 131 incluye la infracción D07, que penaliza a quienes realicen "maniobras altamente peligrosas" al conducir.
Esta infracción se refiere a acciones que no solo violan las normas de tránsito, sino que también ponen en riesgo la vida de las personas o los bienes, o que demuestran imprudencia o negligencia por parte del conductor. Aunque conducir en tacones no se considera automáticamente una infracción, se aclara que, si se puede demostrar que el calzado afectó el control del vehículo y llevó a una maniobra peligrosa, el conductor podría ser sancionado bajo esta normativa.
De este modo, si los tacones impiden la correcta maniobra de los pedales o causan un accidente por pérdida de control, el conductor se enfrenta a una posible multa. La D07 enfatiza que la clave no está en el tipo de calzado en sí, sino en las consecuencias que pueda tener sobre la conducción segura.
Las autoridades de tránsito recuerdan a los conductores la importancia de utilizar calzado adecuado que no comprometa su capacidad de manejar, para evitar situaciones peligrosas en las vías.