En un paso significativo hacia la protección de derechos y la erradicación de la violencia de género, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la de Asuntos Político-Electorales del Congreso de la Ciudad de México aprobaron, con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, un dictamen que impide a los violentadores de mujeres y a los deudores alimentarios ser elegibles para cargos de elección popular. Estas modificaciones fueron impulsadas por las diputadas Martha Ávila, Gabriela Quiroga y colectivas feministas.
La reforma propone cambios en el artículo 10, apartado C, de la Constitución Política de la Ciudad de México, específicamente, la adición de una fracción 11 que establece la prohibición de que cualquier persona con sentencia firme por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual, así como violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual y violencia política de género, pueda ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni registrarse como candidata a cargos de elección popular.
La prohibición también se extiende a aquellos que estén inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos, a menos que acrediten estar al corriente del pago, cancele la deuda o se tramite el descuento correspondiente.
La medida, que afecta a todos los niveles de servidores públicos, desde el más alto hasta el más bajo, abarca al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial y a los órganos autónomos. Además, se propone una reforma en el Artículo 27, apartado B, numeral 7, Fracción primera de la Constitución, que insta a los partidos políticos a establecer mecanismos necesarios para garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política de género en sus procedimientos.
El dictamen tiene prevista su presentación ante el Pleno el próximo 23 de noviembre, donde se espera la participación de representantes de las colectivas feministas que impulsaron esta iniciativa en el Congreso local.