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Congresos locales podrán nombrar contralores de los poderes judiciales locales

Congresos locales podrán nombrar contralores de los poderes judiciales locales

Nación miércoles 29 de julio de 2020 -

En un intenso debate, la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el Congreso del Estado de Michoacán está facultado para nombrar y/o ratificar al contralor interno del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa.

Por mayoría de 7 votos, el Pleno de la Corte estableció que la ratificación del titular del órgano interno de Control del Poder Judicial local por parte del Congreso, no vulnera los principios de autonomía e independencia judicial establecidos en la Constitución Federal, pues las entidades federativas gozan de libertad configurativa al respecto.

En la votación de minoría, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar y la Ministra Yasmín Esquivel, argumentaron que el nombramiento o ratificación del contralor por parte del poder legislativo estatal sí viola la autonomía e independencia de los poderes judiciales de los Estados, y que se trata de una intromisión de un poder en otro poder formalmente constituido, e incluso su subordinación.

Por su parte, el Ministro Presidente sostuvo que se puede producir una intromisión, subordinación o dependencia del Poder Judicial Estatal, pues inciden en la actividad propia de la judicatura; además, su labor requiere de garantías institucionales máximas que aseguren su independencia y autonomía, y que destierren la posibilidad de influencia de los otros Poderes locales.

Desde el punto de vista de la Ministra Esquivel Mossa, esta facultad del Congreso vulnera los 3 principios esenciales en la división de poderes: no intromisión, no dependencia, y no subordinación; porque el Poder Judicial local queda a expensas de lo que una votación al interior del Congreso decida sobre el contralor, cuyas tareas se insertan dentro de labores de administración y vigilancia que le corresponden al propio Consejo de la Judicatura local.




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JG/CR

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