Cuando un libro deja de ser útil para las personas se convierte en un “libro muerto”, y en ese contexto hay libros de biblioteca que también pasan por esta circunstancia y cuando eso pasa, ya no resulta conveniente seguir albergándolo.
A ese proceso se le llama descarte y se refiere a la evaluación crítica de los materiales de un acervo para retirar los libros que no resultan útiles para que los usuarios tengan una lectura recreativa y formativa.
Aunque han sido muchas las iniciativas para darle más vida a los libros, hay diferentes consideraciones sobre qué pasa después del descarte, por lo que Marcial Alejandro García Pérez, bibliotecólogo y bibliotecario de la Mediateca de Centro de Diseño, Arte y Televisión, explicó al medio Radio Fórmula que es importante considerar el descarte como una activación.
Marcial Alejandro señaló que cuando las condiciones físicas lo permiten, un libro descartado en una biblioteca puede significar la activación en otra o incluso la donación individual para un lector.
El experto, señala que tradicionalmente en la literatura bibliotecaria sí están las sugerencias de que un tipo de libros se descarten y a veces se pueda donar a otras bibliotecas con las que se tiene alianza o afinidad.
Los manuales consideran razones de descarte: el contenido obsoleto o de baja o nula consulta; deterioro físico importante; el tener exceso de ejemplares o una mala edición. Y aunque dependiendo de la situación, la evaluación y el criterio subjetivo del bibliotecario determinan si la medida es definitiva o procede a reubicación, García Pérez consideró que lo mejor es siempre la reubicación.
Por otro lado, los materiales de las bibliotecas públicas son considerados bienes nacionales y patrimonio cultural de un país, por lo que la Dirección General de Bibliotecas toma en cuenta para sus procesos la Ley General de Bienes Nacionales, las normas generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada y la Ley General de Bibliotecas.
El artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales señala que "será responsabilidad de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la enajenación, transferencia o destrucción de los bienes muebles de propiedad federal que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, así como la enajenación o destrucción de los desechos respectivos".
Esta ley ha sido renovada, y la nueva Ley General de Bibliotecas, publicada en junio de 2021, no se menciona la facultad de la Dirección General de Bibliotecas para recibir de las bibliotecas que integran la Red Nacional, las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas en su caso, como señalaba la ley anterior en su capítulo 2, artículo 7.
Trascendió que en febrero de 2023 circularon imágenes en redes sociales de un descarte masivo en la Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada en las que se veía por lo menos un cajón de camión lleno de libros descartados, pero nadie explicó el paradero de estos libros.
El bibliotecario relató que cuando se hizo un descarte en la Mediateca de Centro, por ejemplo, los libros fueron dados a un colegio de bachilleres y a un colegio judío, lo cual resultó en una buena activación pues en el grupo había libros de moda, descartados por falta de espacio en Centro, que pudieron ser aprovechados por talleristas de moda.