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De acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, quedará prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país

De acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, quedará prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país

Nación domingo 15 de enero de 2023 -

A partir del domingo 15 de enero queda prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe consumir cigarros en restaurantes, bares y discotecas, así como la exhibición de cajetillas en establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y de autoservicio.

Entre los principales cambios en el reglamento son el quitar de la exhibición todos los productos elaborados con tabaco o que hagan alusión a su consumo y aumentar las áreas de no fumadores. Además, las áreas de fumadores no podrán vender alimentos, bebidas o tener elementos de recreación para los usuarios.

Una vez que el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado 16 de diciembre el decreto que reforma el Reglamento de la Ley para el Control del Tabaco, aprobada en febrero 2022, la cual prohíbe fumar en lugares públicos de todo México, a partir de este domingo 15 de enero quedará prohibido fumar en oficinas, centros de trabajo, restaurantes, hoteles, parques y playas de todo México.

También en el transporte público, escuelas, sedes en donde se realicen espectáculos, hoteles, estadios, sitios marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”, plazas comerciales y lugares en donde se encuentren niñas, niños y adolescentes. Cabe destacar que los restaurantes ya no podrán ofrecer el servicio, u opción, de área para fumar a los comensales.

Los fumadores podrán hacerlo en un espacio destinado con ningún otro fin que el fumar. Estas zonas exclusivas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en donde estará prohibido prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Estas zonas para fumadores deben contar con las siguientes características:

• Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento.
• Estar ubicadas en un cerco perimetral a al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
• Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.

Información de El Heraldo de México

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VF/CR

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