Con la llegada de septiembre, surgen dudas entre trabajadores y empleadores sobre los días de descanso y los denominados “puentes”. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen fechas obligatorias en las que los empleados no deben laborar y, en caso de hacerlo, tienen derecho a una remuneración especial conocida como “pago triple”.
Estos descansos no forman parte de las vacaciones anuales que corresponden según la antigüedad del trabajador, por lo que no pueden descontarse de ese periodo. En México, meses como enero, febrero, marzo, mayo, septiembre, noviembre y diciembre cuentan con días festivos oficiales; sin embargo, las fechas exactas dependen del calendario y de los eventos establecidos cada año.
Un día de descanso obligatorio es aquel en el que el trabajador no está obligado a presentarse. Si se le solicita laborar, debe recibir su salario normal más un pago doble adicional, lo que en conjunto constituye el pago triple previsto en la LFT.
Para este mes, únicamente el 16 de septiembre es considerado descanso oficial. Quienes trabajen en esa fecha tienen derecho al pago triple. En contraste, el 15 de septiembre no se encuentra contemplado como obligatorio, por lo que la remuneración dependerá de las disposiciones internas de cada empresa.
En caso de coincidir con domingo, la ley también reconoce el derecho a la prima dominical, equivalente al 25% del salario diario, que se suma al pago triple correspondiente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación gratuita vía telefónica o correo electrónico, y la LFT contempla sanciones de hasta 565,700 pesos por trabajador afectado para los empleadores que incumplan con estas disposiciones.
El respeto a los días de descanso y a la compensación establecida no solo garantiza el bienestar de los trabajadores, sino que también brinda certeza a la organización laboral y contribuye a un entorno de justicia en el ámbito del empleo.