En México, el debate en torno a la prisión preventiva oficiosa (PPO) ha alcanzado un momento definitorio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la discusión de dos asuntos que podrían transformar de fondo el sistema penal. Por un lado, se encuentra el expediente sobre Recepción de Sentencias 3/2023, a cargo del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y por el otro, la Acción de Inconstitucionalidad 49/2021, con proyecto público de la Ministra Margarita Ríos Farjat.
El expediente 3/2023 se enmarca en la obligación del Estado mexicano de acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México, en la que se determinó que la PPO contraviene principios básicos como la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho al debido proceso. En este sentido, el proyecto -reservado, pero enlistado para su discusión el próximo 5 de agosto- busca establecer criterios vinculantes para que juezas y jueces ejerzan un control de convencionalidad y, en consecuencia, se abstengan de aplicar automáticamente esta medida. El punto central es: si una disposición del orden jurídico nacional, aun cuando sea constitucional, se opone a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, debe dejar de aplicarse. Esta línea, que acoge el principio pro persona y los estándares interamericanos, abre paso a la posibilidad de una transformación profunda de la judicial penal.
Por su parte, el proyecto de la Ministra Ríos Farjat tiene por objeto la impugnación de la reforma legislativa de 2021, que amplió el catálogo de delitos con PPO. Esun ejercicio interpretativo audaz y jurídicamente consistente, pues la Ministra no sólo cuestiona la ampliación de supuestos que ameritan la PPO, sino que señala la inconstitucionalidad misma del artículo 19 constitucional. Su razonamiento parte de la incompatibilidad entre la lógica punitivista y automática de esta medida, y el bloque de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales. La ministra plantea que la PPO se usa como una herramienta de política criminal disfrazada de solución legal, cuando en realidad ha criminalizado la pobreza y debilitado el Estado de Derecho.
Ambos proyectos reconocen que la prisión preventiva oficiosa, al eliminar el análisis judicial caso por caso, vulnera el principio de presunción de inocencia y convierte al sistema penal en un instrumento de castigo anticipado. No obstante, sus caminos son distintos: el expediente 3/2023 incorpora directamente la jurisprudencia internacional como fuente de derecho vinculante, mientras que la Acción de Inconstitucionalidad 49/2021 propone una lectura transformadora del orden constitucional mexicano. El primero se ancla en la fuerza normativa de los tratados; el segundo, en la potencia interpretativa del juez constitucional.
México tiene ante sí la posibilidad histórica de abandonar una lógica penal centrada en el encierro, el castigo y la excepcionalidad convertida en regla. Ambos proyectos ofrecen una hoja de ruta hacia un sistema de justicia menos punitivo, más garantista y, sobre todo, más respetuoso de la dignidad humana.
Investigador del PUED-UNAM