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El TEPJF prohíbe a INE callar a priori a AMLO

El TEPJF prohíbe a INE callar a priori a AMLO

Nación martes 15 de diciembre de 2020 -

POR Luis Carlos Rodríguez


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir expresiones y declaraciones de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicación oficial o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos mismos efectos.

Por mayoría de votos, el TEPJF subrayó que dicha comisión del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, ya que constituyen un acto de censura previa que viola la Constitución

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la mayoría de los magistrados estimaron que las expresiones en materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
Lo anterior, luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones que, a consideración de diputados diputados del PRD y del PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.

Argumentaron que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.

Determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior.

En la resolución se explicaron que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen.

Asimismo, determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.


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JG/CR

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