La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) en el que respondió a Morena que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante cada una de las mesas receptoras que se instalarán para llevar a cabo la Consulta Popular del próximo 1 de agosto.
A través de videoconferencia, los magistrados concluyeron que las direcciones ejecutivas del INE sí tienen facultades para dar respuesta a las consultas que les formulen los partidos políticos, máxime si en dicha respuesta solamente se le señalan al partido las disposiciones aplicables respecto a su solicitud.
Durante la sesión, la Sala Superior también resolvió por unanimidad de votos, rechazar, como lo establecía el acuerdo del INE, la solicitud del Instituto de Educación de Aguascalientes para que ocho de sus campañas estuvieran exentas de las reglas de suspensión de propaganda gubernamental por la Consulta Popular.
Las magistradas y los magistrados confirmaron la decisión del INE, en el sentido de que estos programas no cumplen con los criterios de necesidad y generalidad, pues están dirigidos a un sector en específico de la población, además de que tienen que ver con la entrega de recursos a la ciudadanía.
La Sala Superior recordó que es la Constitución la que reconoce el derecho de la ciudadanía de votar en las consultas populares, con la clara precisión de que la promoción de estas tiene que ser imparcial; además, establece que deberá suspenderse la difusión de toda propaganda de cualquier orden de gobierno, salvo la que tenga que ver con autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.