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Entra en vigor cambios a la ley de movilidad de la CDMX

Entra en vigor cambios a la ley de movilidad de la CDMX

Ciudades miércoles 24 de noviembre de 2021 -

Luis Benítez

Este martes entrará en vigor el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del reglamento de la ley de Movilidad de la Ciudad de México respecto a control vehicular como el alta de placas de vehículos nuevos, baja de vehículos, reposición de la tarjeta de circulación y cambios de domicilio.

Las disposiciones fueron publicadas a través de la Gaceta Oficial de la CDMX donde se modifican el primer y segundo párrafos de los artículos 96, 114 y 120, la fracción VIII del artículo 128. Además, también se adiciona un párrafo al artículo 96 y se deroga el último párrafo del 126, todo correspondiente al reglamento de la Ley de Movilidad de la CDMX.

En el artículo 96 ahora se señala que “los sitios para la prestación del servicio de transporte mercantil y privado de carga serán autorizados para uso y aprovechamiento de vehículos que cuenten con el permiso expedido por la Secretaría de Movilidad (Semovi), en términos del artículo 125 de la Ley y los correspondientes del Reglamento”.

Respecto al artículo 114, la Secretaría implementará los sistemas y mecanismos necesarios para el Control Vehicular y, en caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga establecerá nuevos requisitos como el alta de vehículos nuevos del padrón vehicular, baja de vehículos así como la expedición, renovación y reposición de tarjeta de circulación.

Otro aspecto es que, a partir de ahora, se necesitará una factura o carta de factura con copia de factura sin valor, identificación oficial y comprobante de domicilio para dar de alta vehículos nuevos, usados, remolques, demostradora, motocicletas, autos antiguos y/o extranjeros, persona discapacidad, híbridos y eléctricos.

En caso de auto extranjero, se deberá presentar la estancia legal de las mercancías (pedimento), en los usados la persona interesada debe confirmar que el vehículo fue dado de baja en el padrón.

En cuanto a la reposición de tarjeta de circulación hay que mostrar identificación oficial y tarjeta de circulación mientras que para renovación solamente vasta con la identificación oficial.

Si se desea realizar un cambio de propietario hay que tener listos la factura con copia, identificación oficial, comprobante de domicilio y tarjeta de circulación. En cambio de domicilio basta con la identificación y comprobante domicilio.

Para un cambio de motor identificación oficial y factura del mismo, si se desea circular sin placas hay que tener a la mano factura con copia, identificación oficial y comprobante de domicilio. Para la corrección de datos se necesita la tarjeta de circulación y finalmente para circular con vidrios polarizados hay que dar la identificación oficial.


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MF/CR

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