El pasado 29 de marzo marcó un hito en el ámbito de la protección animal en la Ciudad de México, con la implementación de la nueva Ley de Protección y Bienestar de los Animales. Una de las disposiciones más destacadas de esta legislación es la obligatoriedad del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) para todas las mascotas de la ciudad.
A partir del primero de abril, se estableció como requisito fundamental que cada mascota en la capital cuente con su registro en el sitio oficial ruac.cdmx. Esta medida aplica para todo tipo de animales y especies silvestres bajo el cuidado de los ciudadanos capitalinos.
El propósito principal de este registro, análogo al CURP, es mejorar el censo de animales de compañía y garantizar su protección, asegurando que vivan en entornos adecuados y con los cuidados necesarios para su bienestar.
Los propietarios de mascotas, como perros o gatos, deberán incorporar la clave RUAC a los datos de las placas de identificación que deben llevar en sus collares o arneses.
Según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales en CDMX, el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones para los propietarios. Las multas pueden oscilar entre los 2,279.97 y los 3,365.67 pesos, según el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, quienes infrinjan la normativa también podrían enfrentar un arresto de 24 a 36 horas.