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Fallas en la acreditación del lavado de dinero ocasiona que inculpados sean declarados inocentes

Fallas en la acreditación del lavado de dinero ocasiona que inculpados sean declarados inocentes

Entornos miércoles 03 de noviembre de 2021 -

Por Daniela Méndez

Expertos durante el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal. Carlos Daza Gómez. In memoriam, señalaron queen México, 97 por ciento de quienes han sido acusados por el delito de lavado de dinero son declarados inocentes en la sentencia que decide el proceso penal, y sólo tres por ciento sancionados. Esa estadística refiere que el ministerio público no tuvo la capacidad de buscar indicios fundados para efectos de acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable”.

El académico de la Facultad de Derecho (FD), Luis Gerardo del Valle Torres, precisó que “los acusados son declarados inocentes en la sentencia, pero habiendo sido privados de su libertad durante un periodo de hasta dos años”.

En torno a este delito, la magistrada presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, Lorena Josefina Pérez Romo, consideró que “no sólo se habla de dinero, sino de bienes de cualquier naturaleza, incluso intangibles, como las acciones y certificados”.

En 1996 se derogó esa figura en el ordenamiento y se introdujo en el Código Penal Federal como se le conoce actualmente: operaciones con recursos de procedencia ilícita. En 2012, se creó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para prevenirlo, detectarlo y combatirlo hay autoridades y organismos específicos, por ejemplo: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Fiscalía General de la República (FGR) y las estatales, además del Poder Judicial.

El coordinador de la Comisión de Derecho Penal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), Albertico Guinto Sierra, recalcó que “lo que hace falta en nuestro país es una debida preparación o especialización en la investigación de los indicios para acreditar el delito y la debida impartición de justicia”.

En el proceso penal es necesario el uso del conocimiento científico en todas las materias, y la fiscalía debe realizar investigaciones científicas, metodológicas y técnicas.

La coordinadora de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero del INCAM, Graciela Pompa García, recordó que “es el proceso a través del cual se busca introducir dinero que proviene de una actividad ilícita (narcotráfico, corrupción, defraudación fiscal, trata de personas, etcétera) a los sistemas financiero o comercial”.

Graciela Pompa, mencionó que “en 1990 se consolidó y emitió 40 recomendaciones (entre ellas, tratados de extradición) las cuales son la columna vertebral que cualquier país debe seguir para adherirse a ese organismo. México lo hizo en el 2000”.


Imagen: Especial


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FT/CR

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