La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) implementó un nuevo protocolo para prevenir, atender y sancionar posibles casos de hostigamiento y acoso sexual entre las personas que trabajan en la institución.
El documento fue aprobado por el Comité de Ética y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 21 de julio. Su aplicación será obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía, independientemente de su cargo, nivel jerárquico o régimen de contratación.
El protocolo contempla como principios de actuación la cero tolerancia al hostigamiento y acoso sexual, la perspectiva de género, la confidencialidad, la prohibición de represalias, la no revictimización y la presunción de inocencia. También establece que la institución deberá realizar campañas de sensibilización, capacitación y difusión para fomentar un entorno laboral libre de violencia.
De acuerdo con el procedimiento establecido, una persona que considere haber sido víctima de hostigamiento o acoso sexual podrá solicitar orientación a una Persona Consejera, quien será responsable de brindar el primer contacto, explicar las alternativas para presentar una denuncia y acompañar a la presunta víctima durante el proceso.
La Persona Consejera deberá elaborar un informe sobre los hechos, integrar un expediente y enviarlo al Comité de Ética en un periodo máximo de tres días hábiles. En caso de detectar una situación de riesgo, también podrá recomendar la implementación de medidas de protección.
La atención de estos casos estará a cargo de tres instancias, dependiendo de las características de cada denuncia y de las posibles responsabilidades administrativas que se desprendan de la investigación: la Persona Consejera, el Comité de Ética y el Órgano Interno de Control.
Entre las conductas que podrán ser denunciadas se encuentran el envío no solicitado de imágenes o mensajes con contenido sexual, comentarios relacionados con la apariencia física, miradas o gestos sugestivos, preguntas sobre la vida íntima, presiones para aceptar citas, amenazas que puedan afectar la situación laboral, tocamientos sin consentimiento y presiones para mantener relaciones sexuales.
El documento establece además una diferencia entre hostigamiento y acoso sexual. El primero implica una relación de subordinación entre la víctima y la persona señalada, mientras que el acoso puede ocurrir sin esa relación jerárquica, cuando existe un ejercicio abusivo de poder que coloca a la víctima en una situación de indefensión.
Como parte de las medidas de protección, la Fiscalía establece que los nombres de la presunta víctima y de la persona denunciada deberán mantenerse bajo confidencialidad durante el procedimiento, con el propósito de evitar la revictimización o posibles afectaciones mientras no exista una resolución definitiva.