El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex), debe dar a conocer comunicaciones en las que la empresa Vitol Inc ofreció reparar daño por sobornos a funcionarios entre 2015 y 2020.
Ante el pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que lo requerido forma parte de una carpeta de investigación, por lo tanto, es de carácter reservado; sin embargo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública contempla excepciones, entre ellas, la posibilidad de abrir información relacionada con casos de corrupción, como en este asunto.
“Reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América señalan que la empresa Vitol Inc. habría reconocido que llevó a cabo sobornos a funcionarios mexicanos y de otros países, concretamente de Pemex, entre el 2015 y el 2020, en el otro se precisa que hasta el FBI estuvo tras estas pistas”, apuntó.
Por otra parte, Acuña Llamas recordó que en la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, celebrada el 3 de marzo de este año, el director general de Pemex comunicó que recibió una carta de Vitol Inc., en la cual la empresa norteamericana manifestó la intención de reparar el daño por haber sobornado a funcionarios de la paraestatal.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de Pemex, que reservó la información argumentando que forma parte de los registros de la carpeta de investigación FED/FECC/FECC-CDMX/0000035/2021, por lo que únicamente la Fiscalía General de la República (FGR) podría proporcionarla.
En el análisis del caso, la ponencia de Acuña Llamas realizó una investigación y localizó reportes del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América señalando que la empresa Vitol Inc. reconoció haber sobornado a funcionarios mexicanos y de otros países.
La ponencia determinó que dado que los hechos han sido relacionados por autoridades estadounidenses y mexicanas con presuntos actos de corrupción; se debe considerar lo previsto en el artículo 112, fracción II de la Ley Federal de la materia, el cual establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
Finalmente, Acuña Llamas propuso establecer una cláusula de verificación “para que no se vaya a colar ningún dato personal que pudiera involucrar y poner en riesgo el prestigio, el honor o la presunción de inocencia de persona alguna”.
Imagen: Cuartoscuro