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Interpretación auténtica y problemario jurídico

Interpretación auténtica y problemario jurídico

Columnas jueves 17 de marzo de 2022 -

Comentado en entrega previa el procesamiento o trámite del decreto interpretativo aprobado el jueves 10 de marzo por la Cámara de Diputados (y que el Senado no pudo aprobar anoche) toca hoy estudiar el fondo o sustancia del asunto.
Primero hay que tener presente que el decreto “requiere” del poder legislativo la interpretación de tres cosas: el concepto de propaganda gubernamental; la obligación de las personas servidoras públicas para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad; y las sanciones aplicables a dichas personas, todas conforme a la Ley general electoral y a la Ley federal de revocación de mandato.
Además, los criterios bajo los cuales se solicita se realice la referida interpretación corresponden “a la voluntad expresa bajo la cual las personas legisladoras aprobaron esas normas; a la realizada conforme a la letra, es decir, de estricto derecho; a la subordinada a la supremacía de los derechos humanos, y a la fundada en los principios generales del derecho, particularmente, en el principio de legalidad y seguridad jurídica.”
A continuación hay que recordar que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que, durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales (art. 105 constitucional).
Se trata de una norma restrictiva que no es completamente clara. Por eso hay que hacernos varias preguntas. ¿Es la interpretación auténtica aprobada una modificación legal fundamental? ¿Es la revocación de mandato un proceso electoral?
De las respuestas que obtengamos dependerá nuestra manera de enfocar el dilema. Si vemos el decreto interpretativo como modificación legal y fundamental, resultaría inconstitucional. Si consideramos la revocación como algo distinto a un proceso electoral, el 105 no aplica.
Por otro lado, recordemos también que el tema de la propaganda gubernamental está regulado en la constitución y no solo en la ley, en el marco del Modelo de Comunicación Política Electoral, creado desde 2007. En el artículo 134 existe una norma que dispone que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Dice también que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Mandata también que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Continuará.
@ElConsultor2


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/CR

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