La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos capítulos completos de la Ley General de Educación, aprobada en septiembre de 2019, al determinar que los artículos previstos en los capítulos VI y VIII, requería una consulta previa, por implicar a comunidades vulnerables, la cuál no se realizó.
Detalló que, al no realizar la consulta, se violó los artículos segundo de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Explicó que dicha omisión es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de los citados capítulos, que contienen 11 artículos.
Se trata de los artículos 56, 57 y 58, previstos en el capítulo VI, que señalaban la garantía que el Estado debe proveer de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.
También invalidaron los artículos del 61 al 68, previstos en el capítulo VIII, que se refieren a la educación inclusiva cómo el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión.
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