El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima resolvió a favor de un hombre de más de 90 años, ordenando a una institución bancaria desbloquear y restituir los fondos de su tarjeta de débito, así como pagar los intereses legales generados durante el periodo en el que el afectado no pudo disponer de su dinero.
De acuerdo con la resolución, el banco actuó de manera improcedente al restringir el acceso a los ahorros del cliente, alegando inactividad en la cuenta con base en la Ley de Instituciones de Crédito, sin considerar las limitaciones físicas derivadas de su avanzada edad.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) detalló que, en septiembre de 2024, el adulto mayor acudió con su hija a realizar compras de medicamentos y despensa, pero al intentar pagar, la transacción no fue aprobada. Posteriormente, en una sucursal bancaria se le informó que su cuenta no estaba bloqueada, aunque era necesario reactivar la tarjeta mediante verificación de huellas dactilares. El procedimiento resultó imposible debido al desgaste natural de su piel, lo que impidió la lectura biométrica.
La institución financiera sostuvo que la restricción se aplicó conforme a la ley tras 12 meses sin movimientos y que el cliente fue notificado mediante sus estados de cuenta. Sin embargo, el juez Ignacio Beruben Villavicencio determinó que la medida vulneró derechos, apoyándose en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establece la obligación de garantizar acceso a la justicia en condiciones de igualdad y tomando en cuenta las limitaciones funcionales propias de la edad.
El juzgador concluyó que la cuenta fue restringida sin aviso formal, contraviniendo el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, que exige notificación escrita con 90 días de antelación y un periodo mínimo de tres años sin movimientos antes de aplicar bloqueos preventivos.
En su sentencia, subrayó que “la enjuiciada no realizó los ajustes requeridos por el adulto mayor, ante la falta de detección de sus huellas dactilares, lo que limitó su accesibilidad al servicio en virtud de dicha barrera física” y que el banco pudo recurrir a otros mecanismos de validación de identidad que no causaran perjuicio o afectación emocional.
El juez ordenó la reposición y desbloqueo de la tarjeta de débito, y en caso de no ser posible, la entrega de una nueva con características similares, “en el entendido que para ello deberá de abstenerse de requerirle al actor la verificación de su identidad mediante la toma de huellas dactilares; para lo cual deberá utilizar diversos mecanismos compatibles con su especial condición de adulto mayor”.