En el fallo del pasado 8 de mayo, la Suprema Corte aprobó por 9 a 2 procedentes y fundadas diversas acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra el decreto de reformas del 27 de diciembre de 2022 mediante el que se modificaron dos leyes generales en relación con la materia electoral, conocido popularmente como la primera parte del Plan B. Determinó además, la invalidez total del decreto; es decir, su inconstitucionalidad, expulsándola del derecho mexicano.
En otros casos la Corte ya había resuelto que infracciones y omisiones como las vistas violan el debido procedimiento legislativo y el derecho de las minorías parlamentarias de no ser excluidas del proceso deliberativo. Es decir, dijo, “se trata de evitar el control arbitrario de la agenda parlamentaria por parte de las mayorías.”
Hay que destacar que la Corte no entró al fondo del asunto pues encontró violaciones sustantivas en el procedimiento legislativo, que siempre son de estudio preferente.
Aquí van, en español liso y llano (creo), las razones de la Corte:
1.- Las etapas del proceso legislativo buscan una votación informada por parte de las y los legisladores, es decir, haber conocido lo que se va a debatir y votar, para proceder a decidir con todos los elementos posibles. En ausencia de esas condiciones, se está ante la violación al principio democrático.
2.- La resolución dice que el gran número de irregularidades y violaciones a los Reglamentos de cada Cámara en las que se incurrió, significaron una afectación sustancial a los valores centrales de la dimensión deliberativa de la democracia representativa. En especial, la libertad de expresión de las y los legisladores, así como su derecho al voto.
3.- Por no cumplir con las reglas sobre la forma, publicidad, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, el procesamiento de la reforma impugnada impidió que existiera un debate abierto, suficiente e informado por parte de todos los y las integrantes del cuerpo legislativo, pues no se tuvo un conocimiento preciso sobre el alcance de las disposiciones que se estaban modificando.
4.- Dice el fallo que las infracciones directas a los artículos 71 y 72 constitucionales, que regulan el proceso legislativo en general, fueron tan graves que la invalidez del Decreto cuestionado era una consecuencia lógico-necesaria, pues por ejemplo la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen.
5.- Finalmente, que el Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación injustificada como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores impidieron la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.
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