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La costumbre contra la Constitución

La costumbre contra la Constitución

Columnas lunes 24 de agosto de 2026 -



Una situación tan grave como la de Sinaloa pone de manifiesto cuánto se ha debilitado nuestro ordenamiento constitucional en los últimos años. Nuestra Constitución contiene reglas y cláusulas para atender los casos difíciles, y dota a poderes y autoridades de estándares y mecanismos para resolverlos, de modo que lo que el episodio exhibe no es la falta de normas, sino su desplazamiento por criterios de oportunidad política.
El repertorio aplicable es conocido y exigible, y puede enunciarse de la siguiente manera: i. a la persona la amparan la presunción de inocencia y el debido proceso; ii. al esclarecimiento lo obliga el deber de la fiscalía de investigar; iii. al cargo lo disciplinan las vías de remoción, la declaración de procedencia y el juicio político, con el Congreso local como contrapeso; iv. a lo externo lo acota el límite de la jurisdicción foránea; y, v. por encima de todo está el mandato popular, única fuente legítima del poder.
Ninguno de esos estándares anteriores ha orientado en este caso la conducta de sus destinatarios, pues la fiscalía no avanza, las vías de remoción duermen y un Congreso de mayoría afín se limita a timbrar licencias, y no porque una razón jurídica aconseje la contención, sino porque el costo político de actuar es alto, de suerte que la rendición de cuentas se mide en votos y no en términos del fortalecimiento del Estado constitucional de Derecho.
La nueva licencia de Rocha lo confirma, porque de ausencia acotada pasó a termostato de la coyuntura, ya que el regreso y la retirada en treinta y tres horas no siguieron a la acusación, que no varió, sino al vaivén del respaldo, y la separación es apenas nominal, pues la interina proviene de su gabinete y la estructura señalada sigue operando bajo otro nombre, mientras la imputación extranjera ocupa el sitio que la inacción nacional dejó vacío, y así la soberanía se cede por omisión.
En paralelo, la permanencia de un gobernador electo se resuelve de hecho en la Presidencia de México y en las disputas del movimiento, y no donde la Constitución la coloca: el entramado de distintas instituciones y procedimientos que han sido metidos debajo de la alfombra política.
El criterio meramente político se delata en el discurso, porque la presunción de inocencia se enarbola o se abandona según quién sea el señalado, y quienes ayer denunciaron el uso faccioso de la justicia penal hoy empujan a uno de los suyos, mientras el propio acusado presenta su salida como sacrificio por el movimiento, mudando la pregunta por la responsabilidad en prueba de lealtad.
Lo que se está instalando, por repetición, es una costumbre constitucional contra el texto de la Constitución, una práctica que, normalizada, pretende operar como si reformara la norma sin haberla reformado, y en la 4T esto se ha vuelto método, no infringir la regla de frente, sino erosionarla por el uso, hasta que lo fáctico se reviste de la fuerza de lo normativo y una mutación silenciosa avanza contra la letra que se dice respetar.
Ese es el verdadero riesgo, no la maniobra de un gobernador, sino un poder que gobierna por unacostumbre a conveniencia contra el texto que juró guardar. Nuestra Constitución permanece escrita perocomienza a dejar de obligar.
Obiter dicta.

La costumbre puede colmar los silencios de la Constitución, jamás contradecir su texto, y el día en que lo contradice y se tolera, ha dejado de ser costumbre para volverse mutación. Y esa mutación comienza a ser un sello del modo de gobernar de la 4T.



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