Este jueves, el Congreso de Hidalgo aprobó con 27 votos a favor y cero en contra la llamada Ley Olimpia, misma que busca tipificar la violencia mediática, la violencia digital y el atentado contra la intimidad sexual.
Los diputados se pronunciaron en favor de los derechos de la intimidad, y ahora el Código Penal considera el delito de violación a la intimidad sexual para la persona que sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico.
Por este delito, se consideran penas de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
Por medio de la Ley Olimpia se tipifican "los casos de violencia mediática y violencia digital dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Hidalgo, así como el ilícito de Violación a la Intimidad Sexual”.
Si el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza se aumentará la punibilidad hasta en una mitad.
Aplicará la norma anterior en caso de que el delito sea cometido por un servidor público cuando se encuentra en funciones; sea cometido en contra de una persona que no pueda comprender el significado del hecho; se obtenga un beneficio lucrativo o no lucrativo; y a consecuencia de los efectos o impacto del delito, la víctima atente contra su vida o su salud.
Imagen: Cuartoscuro