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México y el Día Internacional de la Vida Silvestre

México y el Día Internacional de la Vida Silvestre

Columnas martes 05 de marzo de 2024 -

El día de ayer el Secretario General de la ONU dio un mensaje en el marco del Día Internacional de la Vida Silvestre, mismo que se celebra el 3 de marzo de cada año. Esta fecha fue establecida desde el 20 de diciembre de 2013, en la Asamblea General de la ONU, en su 68º periodo de sesiones, cuando se proclamó “el Día Mundial de la Vida Silvestre” y ésta fue elegida en el aniversario de la aprobación en 1973 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en ingles).


El Secretario, en su mensaje, instó a los países a tomar medidas urgentes para reducir drásticamente las emisiones, adaptarse a los extremos climáticos, prevenir la contaminación y frenar la pérdida de biodiversidad, incluido el reconocimiento del papel que desempeñan los pueblos indígenas en la protección de la biodiversidad.


Asimismo, destacó la necesidad de que los países desarrollados inviertan en biodiversidad y acción climática en los países en desarrollo. Asimismo, el que todos los gobiernos creen nuevos planes climáticos nacionales que se alineen con limitar el aumento de la temperatura global a 1.5 grados Celsius. Así como, estrategias nacionales de biodiversidad que implementen el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal.


Vale la pena recordar que, en nuestro país, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1992 el Decreto Promulgatorio del CITES. Cabe mencionar que, en el ámbito internacional, este instrumento ha sufrido de dos enmiendas, una el 22 de junio de 1979, en Bonn; y la última, en Gaborone, el 30 de abril de 1983.


Por otro lado, el 3 de junio del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, tiendo como última reforma la del 20 de mayo del 2021. Es importante señalar que, por ser una ley general, las entidades federativas deben adecuar sus normas a la distribución de competencia que esta ley señala. Esto en razón de que, constitucionalmente, se le dota de carácter general y en este sentido, su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.


Asimismo, prevé que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, deberá ser regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Por otro lado, establece que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, será su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.


Ante esto, vale la pena estar atentos a los avances que se den en esta materia en el marco de esta celebración internacional.


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