La migración de personas representa un fenómeno global que ha incrementado de manera considerable desde hace varios años. De acuerdo con las últimas cifras de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2017, el número de migrantes internacionales alcanzó los 258 millones en todo el mundo, este fuerte crecimiento está relacionado muchas veces con factores de desequilibrio económico.
México sin lugar a dudas se ha caracterizado por ser un país de tránsito y destino para los migrantes. Sin embargo, el fenómeno migratorio más intenso que se ha registrado en la historia de nuestro país se produjo a partir del mes de octubre de 2018, con el desplazamiento masivo de personas provenientes en su mayoría de Guatemala, Honduras y El Salvador.
Ahora bien, derivado del incremento de los flujos migratorios de los que hemos sido testigos, el pasado 11 de junio, el Gobierno federal anunció la creación de una comisión especial para atender el fenómeno migratorio. Se pretende establecer un Sistema de Gestión Migratorio Regional que tendrá por objetivo el intercambio de bases de datos personales relativos a los migrantes que cruzan el territorio nacional con la intención de llegar al vecino país del norte.
Estas políticas públicas anunciadas por el Gobierno federal deberán de constituirse en el marco de la protección de datos personales, toda vez que la Ley General de la materia en su Título Quinto regula todo lo relativo a las modalidades de transferencia y remisiones de los datos personales dentro o fuera del territorio mexicano realizada por una persona distinta al titular, responsable o encargado. Sobre estas bases, el Gobierno federal tendrá que ceñir sus actuaciones y obligaciones al marco constitucional e internacional del que forma parte.
Bajo el panorama internacional, México ha fortalecido esta protección a través de instrumentos especializados, como es el Convenio 108 del Consejo de Europa y su Protocolo adicional, instrumento vigente en México a partir del 1 de octubre de 2018, que, entre otras, cuestiones establece reglas para facilitar la transferencia segura de datos personales entre empresas e instituciones mexicanas con aquellos Estados parte del Convenio.
Por último, la creación de estas bases de datos ajustadas a los parámetros y procedimientos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como a los Lineamientos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, se encaminan como un mecanismo de carácter urgente para garantizar la protección y el disfrute de los derechos humanos de las personas en situación de especial vulnerabilidadcomo lo son los migrantes en México.
•Comisionado del
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