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Miguel Ángel Mancera celebra que SCJN declarara inválida Reforma de Ley de Impugnación Electoral

Miguel Ángel Mancera celebra que SCJN declarara inválida Reforma de Ley de Impugnación Electoral

Nación martes 23 de agosto de 2022 -

El senador, Miguel Ángel Mancera Espinosa, celebró que, ahora, los actos del Congreso que vulneren los Derechos Humanos en materia político-electoral podrán ser revisables por el máximo tribunal del país, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inválida la Reforma de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral.

Al respecto, el coordinador del PRD en el Senado enfatizó que nuevamente la Corte le dio la razón a su grupo parlamentario al resolver que no todo es electoral y que por ello debe existir una vía expedita para resolver ciertos actos parlamentarios que vulneren los Derechos Humanos.

En ese sentido, refirió que esto fortalecerá la ley en el marco de los actos de derecho parlamentario, para que estos queden excluidos de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo cual deben existir contrapesos, pero también límites en casos como la organización interna del Poder Legislativo Federal, ya que solo así se garantiza su soberanía y autonomía.

El legislador afirmó que la SCJN confirma lo que sostuvimos: no todos los actos interparlamentarios son judicializables, salvo los que vulneren los derechos humanos de naturaleza política-electoral.

Sostuvo, que, de haberse aprobado, habría generado un precedente negativo conforme al cual se podría interpretar que una mayoría parlamentaria podría tomar decisiones que limiten la participación de fuerzas políticas minoritarias, a pesar de que la constitución lo prohíba y sin que el poder judicial pudiera intervenir.

Mancera Espinosa recordó que, desde hace meses, él indicó que la ley en la materia establece la improcedencia de un medio de defensa que permite combatir actos parlamentarios, por lo que si se eliminaban dichas disposiciones de manera total se estarían violentando los Derechos Humanos.

Asimismo, añadió que previo esta resolución, la SCJN ya había sentenciado como inválido el artículo 10, numeral 1, inciso h en el expediente, promovido por el PRD en el Senado contra el acuerdo por el que se le excluyó de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hecho que marcó dos precedentes fundamentales para la vida parlamentaria del Senado: por un lado la exigencia de máxima representación en la conformación de los órganos de gobierno, y por el otro, que las determinaciones o acuerdos de ambas cámaras siguen siendo impugnables cuando afectan derechos fundamentales.


Imagen: Cuartoscuro


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FT/CR

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