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Modificaciones en la Ley de Protección Animal de la CDMX para garantizar bienestar de mascotas

Modificaciones en la Ley de Protección Animal de la CDMX para garantizar bienestar de mascotas

Ciudades sábado 30 de marzo de 2024 -


Con el objetivo de asegurar el bienestar de las mascotas y animales de compañía, la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México ha experimentado algunas modificaciones significativas. Estos cambios incluyen la obligatoriedad de registrar a los animales en un sistema, la acreditación de vacunas o datos de identificación en caso de pérdida, así como la inscripción de paseadores de perros.

El jefe de Gobierno de la CDMX, Martí Batres, explicó a los medios que estas modificaciones refuerzan el compromiso del pueblo y del Gobierno capitalino con los animales que forman parte tanto del entorno urbano como rural. Destacó que la publicación de la Ley de Protección Animal el pasado 27 de marzo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México marca un hito en el fortalecimiento de una tutela más responsable y una visión más integral para la salud y el bienestar animal.

Las reformas establecen las obligaciones de los dueños hacia sus animales de compañía, así como los mecanismos para atender a los animales extraviados y asegurar que aquellos sin hogar encuentren una tutela responsable. Además, detallan cómo y dónde registrar, solicitar atención veterinaria o denunciar situaciones de maltrato animal.

Entre los aspectos destacados de las modificaciones se encuentra la creación del Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC-CDMX), que recopilará datos de identificación tanto del animal como de su tutor. Esta medida permitirá una gestión más eficiente y una atención más adecuada a los animales.

La legislación también introduce el concepto de "Paseador de perros", definiendo las responsabilidades y funciones de estas personas en el cuidado y esparcimiento de los canes.

Además, se regula la eutanasia como un procedimiento gestionado por las alcaldías, con el objetivo de garantizar un final digno para los animales que lo necesiten, siempre evitando el dolor o la ansiedad innecesaria y bajo estrictas restricciones para su aplicación, reservándola únicamente para casos específicos y nunca para animales sanos.

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JM/CR

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