El domingo 15 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Con ello el Gobierno Federal busca establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio. Así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco amerita una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.
Según la legislación, las sanciones también consideran arresto inconmutable hasta por 36 horas.
Dicha ley señala que está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas; en establecimientos particulares y públicos, oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicio.
También incluye oficinas gubernamentales, hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de instituciones médicas y de enseñanza; igualmente aplica para el transporte público y escolar.
Imagen: Cuartoscuro