Este 22 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y a la Ley de Establecimientos Mercantiles, que estipula las obligaciones y multas de restaurantes en caso de cometer un acto de discriminación.
El gobierno capitalino publicó las modificaciones al Artículo 14 bis a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y al apartado A, fracción VIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles; así como las adiciones de las fracciones X bis apartado B, y II inciso C del Artículo 10 de ésta última; y las fracciones IV y V del Artículo 60s.
En esta reforma se señala que el COPRED remita opiniones jurídicas ante la Secretaría de Gobierno (Secgob), al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y a las alcaldías, desde donde se despacharán las sanciones correspondientes.
Será el COPRED quien confirmarán si los establecimientos cometen actos discriminatorios; así como el inicio de verificaciones extraordinarias para corroborar los casos de discriminación.
Posteriormente las demarcaciones iniciarán un procedimiento de verificación y en caso de confirmarse sancionarán con multas de 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para establecimientos mercantiles de bajo impacto ( como cafeterías, tiendas de abarrotes, fondas), es decir de 13 mil 71.24 a 51 mil 870 pesos.
Para establecimientos de impacto vecinal (como restaurantes, hoteles, cines) las multas serán de 150 a 15 mil veces la UMA (15 mil 561 a un millón 556 mil 100 pesos)
Por otro lado, para aquellos establecimientos de alto impacto o impacto zonal, como bares, discotecas, cantinas, etc, será de 250 a 25 mil veces la UMA (25 mil 935 a 2 millones 593 mil 500 pesos)