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Otorgan suspensión de incomunicación a Murillo Karam

Otorgan suspensión de incomunicación a Murillo Karam

Nación martes 23 de agosto de 2022 -

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió una suspensión de plano al ex procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, por efecto de que cesen los actos de incomunicación que reclama, así como cualquier otro de los prohibidos por los artículos 15 y 22 de Constitución mexicana.

La justicia dijo que el ex funcionario se encuentra sujeto a proceso, sea de naturaleza penal, o de cualquier otro tipo, el recurso otorgado no trae consigo que deba dejársele en libertad, pero de ser el caso deberá ponérsele inmediatamente a disposición de la autoridad competente, lo cual ya sucedió el sábado pasado cuando se dispuso a disposición ante un juez de control de Reclusorio Norte.

Asimismo, ordenó que debido a la pandemia de covid-19, a efecto de garantizar su derecho a la salud, y debido a que Murillo Karam se encuentra en las instalaciones en Reclusorio Norte, “su director queda obligado a garantizar, por sí o por conducto de quien corresponda, la salud e integridad física y psicológica, por lo que de manera inmediata deberá tomar todas las prevenciones, acciones y medidas pertinentes para controlar y/o evitar su contagio. Hágase saber a la autoridad responsable que, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, deberán ser.

El director del penal deberá, bajo su más estricta responsabilidad, permitir el acceso de familiares, abogados y/o autorizados del Jesús Murillo en las condiciones y bajo las medidas de seguridad que la propia responsable estime conveniente atendiendo a la emergencia sanitaria; así como evitar cualquier acto que pongan en peligro la integridad física y emocional, así como su vida, procediendo las condiciones mínimas de dignidad, sanidad, higiene y conceder todos los tratos humanitarios al promovente.

“En la inteligencia de que la seguridad, guarda, custodia y la salud del quejoso, de ser el caso, queda bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad a cuya disposición física se encuentre, misma deberá tomar todas las medidas pertinentes para tal efecto atendiendo a la naturaleza y circunstancias del asunto”.

Agregan: “Apercíbase a la autoridad que, de no permitir el acceso al actuario judicial, de manera inmediata al área en donde se encuentre el quejoso, a efecto de que cumpla con el mandato judicial encomendado, se dará vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción por desacato a una determinación judicial. Una vez que el actuario localice al impetrante deberá indagar el motivo por el cuál, la autoridad lo tiene retenido en el lugar en donde se encuentra; así como la denominación de la autoridad que la tiene a su disposición y, en caso de no haber sido señalada como responsable la emplace y le requiera su informe en los términos de este proveído”.


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CA/CR

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