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Pensión por Viudez del IMSS: Requisitos y Cómo Solicitarla en 2026

Pensión por Viudez del IMSS: Requisitos y Cómo Solicitarla en 2026

Nación martes 14 de abril de 2026 -

Pensión por Viudez del IMSS: Requisitos y Cómo Solicitarla en 2026

La pérdida de la pareja representa un impacto emocional y económico significativo. En este contexto, la Pensión por Viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) surge como un apoyo crucial para quienes dependían de los ingresos del asegurado o pensionado fallecido. Es fundamental conocer que este derecho no es automático y requiere cumplir con condiciones específicas establecidas por el instituto.

¿Quiénes pueden acceder a esta pensión? Está dirigida a personas con un vínculo directo con el fallecido: esposa o esposo legalmente reconocido, concubina o concubinario (en ausencia de matrimonio), o personas que hayan convivido al menos cinco años juntos o tengan hijos en común. En el caso del concubinato, ambos deben haber permanecido libres de matrimonio durante la relación. Si el solicitante es hombre (esposo o concubinario), deberá demostrar dependencia económica respecto a la persona fallecida.

Los requisitos principales para solicitar la pensión son: que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas al IMSS, que se encontrara vigente en sus derechos al momento del fallecimiento y que se acredite el vínculo (matrimonio o concubinato). Si el fallecimiento ocurrió por riesgo laboral, debe presentarse el dictamen oficial ST-3 y puede no aplicarse el requisito de semanas cotizadas.

Para viudos o concubinarios existen condiciones especiales bajo la Ley del Seguro Social de 1973: deben acreditar incapacidad total mediante dictamen ST-6 y comprobar dependencia económica con la asegurada fallecida. Este punto ha generado debate en redes sociales por las diferencias en requisitos según el género, pero los criterios se mantienen vigentes conforme a la legislación actual.

El trámite debe iniciarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, acudiendo a la ventanilla de prestaciones económicas. Se deben presentar los documentos oficiales según el tipo de solicitud y llenar el formato correspondiente: Modalidad A para viuda-esposa o concubina, o Modalidad B para viudo-esposo o concubinario. Entender estos requisitos y preparar correctamente la documentación es clave para evitar retrasos o negativas en un proceso que puede marcar una diferencia real en la estabilidad económica tras una pérdida.


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/CR

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