Claudia Bolaños
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de feminicidio puede configurarse cuando existe entre la víctima y el agresor una “relación de hecho”, entendida como un vínculo de afecto, intimidad o confianza, aunque no haya un compromiso formal de convivencia.
El caso analizado involucró a un hombre que, durante el embarazo de la víctima, la presionó para abortar y, al octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante, provocando la muerte de la mujer y del producto de la gestación. El agresor fue condenado por feminicidio y promovió un juicio de amparo directo argumentando que la frase “relación de hecho” del artículo 97-A del Código Penal de Aguascalientes era ambigua.
La Primera Sala consideró que la expresión no es inconstitucional, pues permite identificar situaciones en las que la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad por la relación con el agresor, permitiendo así la aplicación del delito de feminicidio. La Corte explicó que no es necesario que el legislador enumeré todos los posibles tipos de vínculos, debido a la diversidad de relaciones que pueden existir en la vida real.
El fallo, aprobado por unanimidad de cinco votos, confirmó la sentencia contra el agresor y reconoció la constitucionalidad de la norma que incluye “cualquier otra relación de hecho” como elemento para definir razones de género en el feminicidio.
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