Columnas
En los últimos meses hemos presenciado múltiples visitas de juezas y jueces, magistrad@s y ministr@s de la Suprema Corte de Justicia, a las Cámaras del Congreso de la Unión. Es un desfile de togas que se han ido camuflando de pancartas electorales que buscan convencer a legisladoras y legisladores -especialmente del oficialismo- sobre su idoneidad para resultar electas el próximo 1 de junio.
Como si la elección judicial fuera una especie de draft de la NFL o el mercado de fichajes de Europa, las personas juzgadoras han llegado al Congreso de la Unión con la firme intención de recibir el apoyo de los diversos grupos parlamentarios para ser traspasadas del modelo judicial actual, al que comenzará a funcionar en septiembre de este año. No deja de ser curiosa y paradójica la estrategia de proselitismo adoptada, si consideramos que quien va a elegir a los titulares del PJF no son las y los diputados ni las y los senadores, sino la ciudadanía; entonces ¿a qué van al Congreso?
En esta páginas de Contraréplica he dejado testimonio de que la fórmula representativa que el modelo instaura no guarda idoneidad ni pertinencia alguna para designar a las personas juzgadoras, básicamente, porque éste no tiene la finalidad de materializar las voluntades ciudadanas a través desentencias del agrado de las mayorías representativas ni populares, sino la de salvaguardar la Constitución federal como expresión racionalizada de la voluntad nacional, lo que en muchísimos casos implica dictar criterios contramayoritarios en defensa de minorías o revertir actos de los poderes que han sido apoyados en las urnas de manera importante.
Luego, si mediante las sentencias no debería ser posible materializar las demandas electorales ¿qué es exactamente lo que ese apoyo legislativo va a legitimar? ¿qué tipo de mandato podrán dar las y los legisladores a las personas juzgadoras que sea distinto a cumplir con la Constitución y el sistema jurídico? ¿qué plataforma electoral podrán ofrecer las candidaturas que no sea ejercer la función de manera técnica y neutral políticamente? ¿bajo qué parámetros las y los legisladores, más allá del comité de selección, determinarán quién cuenta con el perfil idóneo para proteger de mejor forma la Constitución? ¿será que en esas visitas al Congreso y como parte del mercado de fichajes, las personas juzgadoras están ofreciendo sentencias ni siquiera al gusto popular, sino a la aprobación de las mayorías políticas a las que deberán controlar a partir de septiembre próximo?
A las interrogantes anteriores habría que agregar algunas reflexiones. Lo paradójico del esquema de proselitimso judicial es que en las democracias razonablemente consolidadas, la justicia constitucional tiene como finalidad que el poder político -al cual diversas personas juzgadoras en México están acudiendo a pedir apoyo para después, en teoría, controlar sus actos- no ejerza un poder sin límites a través de las mayorías electorales. Por ello, lejos de ir a concertar o empatizar con la visión de los grupos de oportunidad política, la justicia constitucional tiene que sostener el compromiso permanente entre los grupos del pueblo representados por la mayoría y la minoría, evitando que la primera funcione como totalidad y que una parte se adueñe de la cosa de todos -República-.
Obiter dicta.
Si las personas juzgadoras se confunden con la democracia representativa y, a ésta responden, es ilusorio pensar que cuando llegue el momento del control de actos, juezas y jueces tendrán la distancia, imparcialidad, autonomía y neutralidad política indispensables para sustraer del proceso político la decisión de los temás más controversiales de nuestro país y darles una salida racional, porque traerán el compromiso del apoyo recibido.