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Reforma judicial: la hora de rectificar

Reforma judicial: la hora de rectificar

Columnas lunes 18 de mayo de 2026 -



Lo más relevante del nuevo debate sobre la reforma judicial no es que hoy se discuta aplazar la elección judicial de 2028, sino que las propias voces que impulsaron el modelo comienzan a admitir que requiere correcciones estructurales. Apenas el 13 de mayo, el INE planteó ante la Cámara de Diputados la necesidad de revisar el calendario electoral ante las complejidades normativas, operativas, logísticas, tecnológicas y presupuestales que implicaría hacer concurrir la elección judicial con los comicios federales y dieciséis gubernaturas. Meses antes, la ministra Yasmín Esquivel había reconocido públicamente que la reforma era “perfectible”.
Bajo este escenario, si la arquitectura judicial requiere correcciones por diseño estructural y no solo por concurrencia electoral, la responsabilidad institucional no debe reducirse a rectificar el cronograma. Como lo dejé de manifiesto desde 2024, el modelo de elección popular es el principal talón de Aquiles del actual Poder Judicial de la Federaciónen México; sin embargo, como dicho modelo permanecerá intocado por decisión política, es a partir de él que deben construirse las mejoras indispensables.
Sobre esta realidad es que propongo 3 puntos que tocan la función judicial sin afectar el principio electoral -que no comparto-: i. deliberación especializada; ii. trayectoria y evaluación; y iii. presidencia del Alto Tribunal como decisión interna.
La reforma que eliminó las Salas ha dejado efectos medibles. Conforme a la Secretaría General de Acuerdos, entre septiembre de 2024 y febrero de 2025 el Pleno y las Salas emitieron 1,816 sentencias; en el mismo periodo de 2025-2026, el Pleno resolvió 1,346, es decir, 470 menos. El Semanario Judicial muestra el legado jurisprudencial de las Salas, las cuales se proyectan como espacios técnicos y especializados en donde se tejieron criterios con impacto directo en la justicia cotidiana que afecta la vida común de las personas, especialmente, de las más vulnerables. La experiencia indica que la reforma debería reinstaurar esos espacios -Salas, secciones o cámaras-.
La elección popular no es incompatible con un piso mínimo de profesionalismo; pero sí lo es respecto de la idea de que cualquier persona puede ser juzgadora. Para alcanzar este objetivo, la reforma debería considerar, al menos: i. exigir, como requisito de candidatura, antecedentes profesionales afines comprobables; ii. sustituir los tres comités por uno solo con criterios uniformes, eliminando la tómbola; y iii. desarrollar una evaluación rigurosa que mida capacidad, experiencia e idoneidad antes de la candidatura, no a posteriori como ocurrió con las personas electas en 2025, evaluadas apenas en febrero de 2026 por el Tribunal de Disciplina Judicial.

La presidencia no agrega capacidad jurisdiccional al cargo, pues su función de coordinación exige mantener la armonía interna, desactivar disensos judiciales sin romper la institucionalidad y blindar al tribunal de embates externos. Esas cualidades solamente se observan desde dentro del órgano colegiado; por ende, pedírselo al voto popular tendría el efecto de desplazar una pregunta al electorado difícil de responder desde la boleta. La tradición mexicana, hasta 2024 confiaba esa decisión al Pleno, en línea con el Tribunal Constitucional Federal alemán de Karlsruhe, el Tribunal Constitucional español y la Corte Costituzionale italiana, por lo que devolvérsela al Pleno respeta su naturaleza funcional sin tocar el principio electoral para los integrantes.
Obiter dicta.

La legitimidad democrática del cargo, conferida por el voto, no equivale a la legitimidad funcional de la jurisdicción, que se construye en la experiencia, la deliberación calificada y la razón jurídica; si confundir ambas fue la apuesta de 2024, distinguirlas es la condición de su corrección en esta nueva oportunidad de reforma. El Estado democrático y constitucional de Derecho en México exige mucho más.



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/CR

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