La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que determinó la inexistencia de vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador y Jesús Ramírez Cuevas, vocero presidencial en la conferencia del 9 de junio, donde presentaron el documento Rescatemos a México, atribuido supuestamente al Bloque Opositor Amplio (BOA).
El pasado 5 de octubre, el Tribunal determinó que dicho documento no podía considerarse propaganda gubernamental, porque no daba a conocer acciones de gobierno, avances o desarrollo económico y beneficios.
Asimismo, se determinó que el documento tampoco podía ser considerado como propaganda electoral, ya que del análisis integral de su contenido y el contexto en que se presentó, no se desprendía que estuviera dirigido a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía para que vote a favor o en contra de algún partido político o candidatura en los procesos electorales 2020-2021.