facebook
Revelan que autoridades del Metro buscan que juez deseche demanda colectiva por la L12

Revelan que autoridades del Metro buscan que juez deseche demanda colectiva por la L12

Ciudades lunes 28 de junio de 2021 -

Autoridades del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, habrían pedido a un juez desechar la demanda colectiva que busca que por cada víctima mortal de la Línea 12, se indemnice con seis millones de pesos y no los 650 mil pesos como dicta el seguro del transporte.

De acuerdo con un documento en poder del diario El Financiero, el periodista Ignacio Alzaga dice que la solicitud fue realizada a través de la Coordinación de lo Contencioso, en donde el titular es Carlos Eduardo Portela.

El documento expone ante el juez Segundo de Distrito en Materia Civil que no es competencia del impartidor de justicia resolver la controversia y que esta debe interponerse vía administrativa y bajo la legislación patrimonial de la Ciudad de México. Es decir le correspondería analizarla al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y no al Poder Judicial de la Federación (PJF).

La petición indica que en la reclamación no aplica la Ley General de Víctimas, asegurando que el colapso del tramo elevado no fue consecuencia de un delito. De igual manera tampoco se adapta al Código Federal de Procedimientos Civiles, como lo indica Jesús Alberto Guerrero, director de la Organización Nacional de Responsabilidad del Estado (ONRE), mismo que manifestó no tener autorización para presentar el recurso pese a que cuenta con el registro del Consejo de la Judicatura Federal.

“La Ley General del Víctimas es inaplicable en este asunto, al no reunirse los supuestos normativos que invoca, habida cuenta que el siniestro acaecido el 3 de mayo de 2021 en la Línea 12, así como sus lamentables consecuencias, en modo alguno pueden ser considerados como consecuencia de la comisión de un delito, o bien, derivado de la violación de los derechos humanos de las víctimas”.

La solicitud dice que en este caso no se aplica una demanda colectiva porque los afectados no vieron vulnerados sus derechos por una fuente común, como pudiera ser un contrato de adhesión a una empresa telefónica o institución bancaria.

Finalmente, se manifiesta que la relación de los integrantes del grupo se trata por un acontecimiento, explicando que en los derechos colectivos sí existe un vínculo jurídico previo y los miembros del grupo sí son determinantes, los cuales no se reúnen en la demanda.

Imagen: Cuartoscuro

No te pierdas la noticias más relevantes en spotify

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

DM/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
+ -