En una decisión trascendental, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE). Dicho acuerdo había desechado una queja presentada por Adán Augusto López Hernández, quien alegaba el presunto uso indebido de su nombre e imagen con fines electorales en diversas publicaciones en la red social Twitter.
El proyecto liderado por la magistrada Janine M. Otálora concluyó que, en la emisión del mencionado acuerdo, "hubo una deficiente investigación preliminar". La magistrada señaló que López Hernández proporcionó elementos adicionales que permitían identificar de manera indiciaria a los presuntos infractores. Por lo tanto, consideró que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE tenía la capacidad de desplegar otras líneas de investigación para corroborar la identidad de los sujetos señalados, incluso solicitando información a otras áreas del propio instituto o requiriendo al denunciante para subsanar cualquier deficiencia de la queja.
En vista de estos argumentos, el pleno del TEPJF determinó revocar el acuerdo impugnado. Con esta decisión, se busca que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE lleve a cabo diligencias de investigación idóneas para, en su caso, pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia presentada por López Hernández.