Claudia Bolaños
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) de la Ciudad de México es constitucional.
Esta medida aplica a quienes incumplen con el pago de la pensión alimenticia por más de 60 días y busca garantizar el derecho de alimentos y el interés superior de la infancia.
El caso analizado por la Corte surgió cuando un hombre, tras años de incumplimiento en el pago de la pensión para su hija, fue condenado a cubrir la deuda y a ser inscrito en el REDAM. El afectado promovió un amparo argumentando que la medida violaba su derecho a la privacidad y la protección de sus datos personales, pero su petición fue rechazada.
Al resolver el asunto, la SCJN concluyó que la inscripción en el REDAM no vulnera los derechos del deudor, ya que su finalidad es legítima y proporcional. La publicidad de los datos personales de quienes incumplen esta obligación se considera una herramienta de presión social que contribuye a reducir la evasión del pago de pensiones alimenticias.
El Tribunal también destacó que la inscripción en el REDAM no es arbitraria, pues es ordenada por una autoridad judicial competente y no es permanente, ya que puede cancelarse una vez que se regularice la situación del deudor.
Con esta resolución, la SCJN dijo que reafirma la importancia de garantizar el bienestar de las infancias y fortalecer los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.