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SCJN desecha controversia constitucional del BM vs PEF 2022

SCJN desecha controversia constitucional del BM vs PEF 2022

Nación jueves 18 de agosto de 2022 -

Claudia Bolaños

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobreseyó la controversia constitucional que promovió el Banco de México (Banxico) en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, donde impugnó la dinámica para calcular la remuneración de sus funcionarios.

El Banco de México demandó la invalidez de los artículos 13 y 14, así como los anexos 23.1.2 y 23.1.3, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022, relativas a la determinación de la remuneración máxima que sirve de referente para establecer la
de los demás servidores públicos.

Ello porque consideraba que el parámetro de cálculo previsto en el presupuesto mencionado es incierto e indeterminable, lo que imposibilita a la Junta de Gobierno del Banco Central cumplir con sus atribuciones.

Además, considero que invade su esfera competencial.

En su fallo, la Sala consideró procedente sobreseer la controversia debido a que el Banco de México no acreditó un interés legítimo para impugnar el Presupuesto aludido, "al no advertirse alguna afectación en su esfera competencial, autonomía institucional y derechos humanos de sus trabajadores".

La SCJN explicó que debido a la existencia de la medida cautelar dictada en la diversa controversia constitucional 77/2021, promovida por ese mismo organismo en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual se encuentra pendiente de resolución.

Ello es así, pues la medida cautelar referida fue concedida para el efecto de que las remuneraciones que percibieran sus servidores públicos en el ejercicio fiscal dos mil veintiuno y hasta en tanto se resuelva la controversia de origen, no fueran fijadas en términos de la Ley Federal citada, sino exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 127 Constitucional y el marco legal aplicable expresamente al Banco de
México.

De esta manera, la Sala concluyó que la afectación alegada por el Banco de México no es susceptible de actualizarse de forma real e inminente, pues con independencia de lo establecido en el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados, en términos de la suspensión que le fue concedida en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Dicho organismo autónomo está en libertad de fijar internamente las remuneraciones de sus servidores públicos, tomando como parámetro lo previsto en la Constitución Federal, facultad que incluso ha ejercido su Junta de Gobierno en la aprobación del Presupuesto del Banco mencionado para su ejercicio financiero 2022 y Tabulador de remuneraciones.

Ante ello, la Primera Sala precisó que aun de levantarse la suspensión concedida, el Presupuesto del Banco para su ejercicio financiero 2022 y su tabulador de remuneraciones permanecerían vigentes hasta la conclusión del ejercicio, sin que sea posible hacerles modificación alguna en perjuicio de las personas servidoras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal, el cual dispone que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

La controversia constitucional estuvo a cargo del Ponente ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y fue resuelta por mayoría de votos.

Imagen: Cuartoscuro

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DM/CR

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