La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente importante al determinar que dos personas reconocidas como cónyuges pueden ser beneficiarias de las prestaciones de un trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex), siempre que acrediten su matrimonio con un acta válida.
La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex y su Sindicato de Trabajadores permite que la viuda acceda a las prestaciones, incluso si no fue designada previamente.
La SCJN señaló que la disposición no desconoce la voluntad del trabajador fallecido, ya que se basa en un acuerdo contractual para proteger a la familia del trabajador en caso de deceso.
El caso involucró a dos viudas que reclamaron ser reconocidas como beneficiarias legítimas de los derechos laborales tras la muerte de su cónyuge trabajador. La Junta de Conciliación y Arbitraje y la SCJN ratificaron que ambas viudas tienen derecho a las prestaciones laborales, siempre que la relación matrimonial esté debidamente acreditada.
Esta resolución sienta un precedente significativo en la interpretación de los derechos laborales y familiares en situaciones de fallecimiento de un trabajador.
Imagen: Cuartoscuro