La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipificaba el delito de ciber asedio, al considerar que vulnera el principio de legalidad por su redacción ambigua e indeterminada.
Durante la sesión del Pleno realizada el 14 de abril de 2026, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que los verbos utilizados en la norma, como “vigilar”, “hostigar”, “intimidar” y “ofender”, carecen de precisión y podrían dar lugar a interpretaciones excesivas, incluso en conductas que no deberían ser sancionadas penalmente.
La ministra subrayó que en materia penal no basta con que las expresiones sean comprensibles en abstracto, sino que deben permitir prever con certeza cuáles conductas concretas constituyen un delito. De lo contrario, se corre el riesgo de criminalizar acciones que no alteran la vida cotidiana de las personas.
Esquivel Mossa aclaró que la invalidez del artículo no genera un vacío legal, ya que el Código Penal de Puebla contempla otros delitos relacionados con el uso de tecnologías de la información, como usurpación de identidad, falsificación de documentos digitales, chantaje sexual de menores y espionaje digital.
Con esta resolución, la SCJN reafirma que las normas penales deben ser claras y específicas para garantizar el respeto al principio de legalidad y evitar abusos en la aplicación de la justicia.