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SCJN ratifica facultad del MP para devolver inmuebles asegurados

SCJN ratifica facultad del MP para devolver inmuebles asegurados

Nación miércoles 07 de mayo de 2025 -


Claudia Bolaños


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la facultad del Ministerio Público para devolver inmuebles asegurados, rechazando un amparo promovido por una mujer que, junto con su esposo, invadió una propiedad en la Ciudad de México. La resolución establece que esta acción no representa una invasión de las funciones del Poder Judicial.

La quejosa argumentó que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México violó su derecho a la vivienda al devolver la casa a su legítimo propietario después de tres años de aseguramiento. Afirmó que la decisión de levantar el aseguramiento debía ser tomada por un juez, y no por el Ministerio Público.

Los hechos indican que el propietario, al regresar de vacaciones, encontró su casa ocupada ilegalmente. La fiscalía, tras asegurar el inmueble, lo devolvió al dueño con base en el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez acreditada su legítima propiedad.

La mujer interpuso un amparo, alegando que la norma mencionada vulneraba sus derechos de propiedad, a una vivienda digna y al debido proceso. Si bien un juzgado de distrito rechazó su amparo, un Tribunal Colegiado lo elevó a la Suprema Corte.

La Primera Sala resolvió que el aseguramiento es una medida provisional de investigación, destinada a evitar la alteración o destrucción de bienes relacionados con un delito. La decisión sobre la continuidad del aseguramiento, una vez judicializado el caso, corresponde a un juez. Sin embargo, la Corte aclaró que la norma en cuestión no decide definitivamente sobre la propiedad, sino que regula la restitución del bien cuando ya no es necesario su aseguramiento por parte del Ministerio Público.

Los ministros destacaron que la norma contribuye a la seguridad jurídica al garantizar la devolución del bien a quien acredite su legítima propiedad o posesión. Además, enfatizaron que la devolución del inmueble no contradice la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vivienda, ya que se trata de una regulación procesal en un contexto penal.

La Corte concluyó que la Constitución faculta explícitamente al Ministerio Público para devolver los bienes asegurados, sin invadir las funciones del Poder Judicial. El caso fue devuelto al Tribunal Colegiado para que resuelva las cuestiones de legalidad restantes.

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JM/CR

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