La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas que limitaba el acceso a la pensión por viudez y a servicios médicos de las concubinas de militares. Con esta decisión, las parejas en concubinato podrán acceder a dichos beneficios sin necesidad de haber sido registradas previamente por el elemento castrense.
El proyecto, elaborado por la ministra Lenia Batres, fue aprobado por unanimidad en el pleno y constituye la primera declaratoria de inconstitucionalidad de la nueva integración de la Corte. El fallo establece que el artículo 160 de la norma restringía derechos al condicionar los beneficios únicamente a quienes fueran reconocidas como esposas o concubinas por los propios militares.
Durante la discusión, los ministros coincidieron en que la disposición discriminaba a quienes formaban familia fuera del matrimonio formal o no habían sido dados de alta por su pareja. Recordaron que el artículo 4 constitucional protege diversas formas de conformar una familia, lo que sustenta la ampliación de derechos en este caso.
El ministro Arístides Guerrero explicó que las concubinas podrán acreditar su relación a través de pruebas como domicilio compartido, patrimonio común o dependencia económica, mientras que la ministra Estela Ríos subrayó que siempre deberá garantizarse el derecho de audiencia.
Con este precedente, la Corte abre la puerta a que las parejas de militares accedan a seguridad social y pensión sin depender del registro previo en las instituciones castrenses, eliminando una barrera que había sido considerada injusta y discriminatoria.